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Certificado de Nacionalidad para las Obras de producción nacional, al amparo del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

Certificado de Nacionalidad para las Obras de producción nacional, al amparo del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

La solicitud de otorgamiento del Certificado de Nacionalidad por esta vía, debe ser así expresada por el interesado; en caso contrario se realizará el análisis a través de la normativa nacional.

Marco normativo

El Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, de 11 de noviembre de 1989, el Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana de fecha 12 de julio de 2006, el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica de 11 de noviembre de 1989 (Artículos. 3, 4, 5, Anexo A), el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, de 12 de julio de 2006 (Artículos. II, III VII), y su Reglamento, de 28 de noviembre de 2007 (Artículo 9° al 14°).

Estos convenios fueron aprobados por ley 18.633 de 22 de diciembre de 2009.

1- Qué se considera obra cinematográfica y audiovisual nacional, al amparo del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

a) Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor.

b) Sus normas son de aplicación únicamente para las coproducciones realizadas con los países firmantes de esos convenios.

c) Si bien el criterio general del participación del coproductor nacional no puede ser inferior al 20% (porcentaje que puede variar para algunos casos), las solicitudes realizadas a través de estos convenios requieren la suscripción de contratos de coproducción con requisitos específicos (Artículo VII del Protocolo de Enmienda- Normas de Procedimiento de Ejecución, complementado con los artículos 4 y 5 del Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica).

2- Qué es el Certificado de Nacionalidad, al amparo del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

Es el documento otorgado por el ICAU que acredita la condición de obra nacional en coproducción con empresas extranjeras al amparo de esa normativa específica. En este marco, se establecen las siguientes normas:

a) Reconocimiento previo de coproducción

b) El Certificado de Nacionalidad de la obra nacional en coproducción, el que se otorga una vez finalizada la coproducción y verificados los documentos a fin de constatar el complimiento de las condiciones del Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo.

3-  A quiénes expide el ICAU el Reconocimiento Previo de Coproducción y Certificado de Nacionalidad de Obra en coproducción al amparo del Convenio Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

A productores (personas físicas o jurídicas) de proyectos de obra u obras audiovisuales en coproducción con empresas extranjeras, al amparo del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, con domicilio constituido en la República, nacionales o residentes en el territorio de la República; inscriptos en el Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de acuerdo a la Ley 18.284 y su Decreto Reglamentario.

4- Procedimiento para su solicitud

Enviar el formulario de solicitud de certificación de nacionalidad, firmado por el solicitante, más los adjuntos correspondientes a: tramitesicau@mec.gub.uy cc cabreram@mec.gub.uy ; punciolo@mec.gub.uy y marioicau@gmail.com explicitando en el Asunto: Nacionalidad/(nombre de proyecto).