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Certificado de Nacionalidad, para obras de producción nacional al amparo de la Ley de Cine y Audiovisual

Certificado de Nacionalidad, para obras de producción nacional al amparo de la Ley de Cine y Audiovisual

Marco normativo

Ley 18.284 (ARTÍCULO 10.-) y su Decreto Reglamentario (Artículo 5°: De los certificados de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales).

1- Qué se considera obra cinematográfica y audiovisual nacional

Es la obra cinematográfica producidas por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República, inscriptas en el Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, que:

a) se realice total o parcialmente en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

b) la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la producción y realización de las mismas, sin contar los extras, sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos;

c) las realizadas total o parcialmente en el territorio de la República en régimen de coproducción con otros países, que empleen personal técnico y artístico que reúna las características antedichas, en un 20% (veinte por ciento), como mínimo.

2- Qué es el Certificado de Nacionalidad

Es el documento otorgado por el ICAU que acredita la condición de obra nacional. La legislación nacional vigente distingue dos situaciones:

a) Certificado de Proyecto de Obra, que habilita a su titular, sin perjuicio de otros requisitos aplicables, a postularse a los fondos que otorgue el ICAU y para otros fines que éste determine.

b) Certificado de Obra Realizada, que acredita, una vez terminada la obra audiovisual, que ésta ha dado cumplimiento al proyecto inicialmente aprobado, o que cumplen las condiciones estipuladas en la ley para ser considerada nacional, y únicamente cuando de los antecedentes aportados por el productor surja que no se ha alterado sustancialmente la naturaleza del Proyecto de Obra.

3- A quiénes expide el ICAU el Certificado de Nacionalidad de Proyecto de Obra y Obra Realizada

A productores (personas físicas o jurídicas) de proyectos de obra u obras audiovisuales con domicilio constituido en la República, nacionales o residentes en el territorio de la República; inscriptos en el Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de acuerdo a la Ley y su Decreto Reglamentario.

4- Procedimiento para su solicitud

Enviar el formulario de solicitud de certificación de nacionalidad, firmado por el solicitante, más los adjuntos correspondientes a: tramitesicau@mec.gub.uy explicitando en el Asunto: Nacionalidad/(nombre de proyecto).